Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53654
ANEXO I
REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Las actuaciones subvencionables podrán encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y/o subtipologías, y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada
una de ellas a continuación, de conformidad con el anexo IV del RD 691/2021, de 3 de agosto.
I. Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
1. O
bjetivo. Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios
existentes, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en
su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.
2. A
ctuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las que se realicen en
la envolvente térmica del edificio que se compone de los cerramientos del edificio que
separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las
particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su
vez estén en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda
energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su
envolvente térmica. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán
contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales.
Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en
los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las
fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.
Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas como medidas de “arquitectura bioclimática”, como, por ejemplo: Muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.
Se considerarán también costes elegibles, las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta actuación, como andamiajes o grúas.
Para la Opción A solo se considerarán subvencionables las actuaciones integrales sobre uno
o varios de los cerramientos (fachada, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica del
edificio, pero no sobre uno o varios locales del mismo edificio, considerados individualmente.
Para la Opción B solo se consideran subvencionables las actuaciones sobre uno o varios de
los cerramientos (fachadas, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica, sobre uno o
varios locales del mismo edificio, considerados individualmente.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53654
ANEXO I
REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Las actuaciones subvencionables podrán encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y/o subtipologías, y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada
una de ellas a continuación, de conformidad con el anexo IV del RD 691/2021, de 3 de agosto.
I. Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
1. O
bjetivo. Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios
existentes, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en
su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.
2. A
ctuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las que se realicen en
la envolvente térmica del edificio que se compone de los cerramientos del edificio que
separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las
particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su
vez estén en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda
energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su
envolvente térmica. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán
contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales.
Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en
los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las
fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.
Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas como medidas de “arquitectura bioclimática”, como, por ejemplo: Muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.
Se considerarán también costes elegibles, las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta actuación, como andamiajes o grúas.
Para la Opción A solo se considerarán subvencionables las actuaciones integrales sobre uno
o varios de los cerramientos (fachada, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica del
edificio, pero no sobre uno o varios locales del mismo edificio, considerados individualmente.
Para la Opción B solo se consideran subvencionables las actuaciones sobre uno o varios de
los cerramientos (fachadas, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica, sobre uno o
varios locales del mismo edificio, considerados individualmente.