Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

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5. Ordenación, instrucción y resolución.
De conformidad con el artículo 15 del presente decreto la ordenación e instrucción corresponde al Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro que realizará
de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación. Para su concesión se
tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como
fecha de presentación aquellas en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran
apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la
vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan
desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar
presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria, no obstante en
ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará
derecho alguno para la persona solicitante.
La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a propuesta
del Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro.
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de seis meses
contados desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, si no se notificase
resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada
la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 22 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
6. Comisión de valoración.
La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por
el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y será publicada mediante
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) con carácter previo a
su constitución:
a) Presidente: El jefe de Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del
Suministro, o persona en quien delegue.