Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53650
b) Secretario: Un técnico o un administrativo de la Dirección General de Industria, Energía
y Minas.
c) Vocal: Un jefe de Sección de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
También se podrá incorporar personal asesor, con voz pero sin voto, a propuesta del Presidente.
La comisión de valoración ajustará su funcionamiento a lo establecido en el artículo 16 del
presente decreto.
7. Ejecución de la ayuda.
De conformidad con el artículo 17 del presente decreto, los beneficiarios de las ayudas dispondrán de un plazo máximo de dieciocho meses, a contar desde a fecha de notificación de la
resolución de concesión de la ayuda, para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda.
El órgano concedente, de oficio o a petición del beneficiario, podrá ampliar el plazo de
ejecución de la actuación subvencionada cuando obedezca a circunstancias imprevisibles,
debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 17 del presente decreto. En ningún caso se podrán
autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de las actuaciones subvencionadas que
superen en su cómputo total los veinticuatro meses contados desde la fecha de notificación
de la resolución de concesión de la ayuda.
Las solicitudes de ampliación de plazo de ejecución de la ayuda por parte de los beneficiarios deberán realizarse electrónicamente, según lo establecido en el apartado 2 del artículo
15 del presente decreto, y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución que
tuviese concedido el beneficiario en la resolución de concesión. No se admitirán solicitudes
presentadas después de la citada fecha.
8. Justificación y pago de la ayuda.
De conformidad con el artículo 18 del presente decreto, los beneficiarios de las ayudas en
el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo concedido para la
ejecución de las actuaciones subvencionadas, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación
al órgano instructor de la solicitud de liquidación y pago conforme al modelo establecido
en el Anexo III del presente decreto acompañando copia de la documentación justificativa prevista en los artículos 20, 21, 22 y 23 según sea el caso. La documentación que se
aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información
aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53650
b) Secretario: Un técnico o un administrativo de la Dirección General de Industria, Energía
y Minas.
c) Vocal: Un jefe de Sección de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
También se podrá incorporar personal asesor, con voz pero sin voto, a propuesta del Presidente.
La comisión de valoración ajustará su funcionamiento a lo establecido en el artículo 16 del
presente decreto.
7. Ejecución de la ayuda.
De conformidad con el artículo 17 del presente decreto, los beneficiarios de las ayudas dispondrán de un plazo máximo de dieciocho meses, a contar desde a fecha de notificación de la
resolución de concesión de la ayuda, para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda.
El órgano concedente, de oficio o a petición del beneficiario, podrá ampliar el plazo de
ejecución de la actuación subvencionada cuando obedezca a circunstancias imprevisibles,
debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 17 del presente decreto. En ningún caso se podrán
autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de las actuaciones subvencionadas que
superen en su cómputo total los veinticuatro meses contados desde la fecha de notificación
de la resolución de concesión de la ayuda.
Las solicitudes de ampliación de plazo de ejecución de la ayuda por parte de los beneficiarios deberán realizarse electrónicamente, según lo establecido en el apartado 2 del artículo
15 del presente decreto, y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución que
tuviese concedido el beneficiario en la resolución de concesión. No se admitirán solicitudes
presentadas después de la citada fecha.
8. Justificación y pago de la ayuda.
De conformidad con el artículo 18 del presente decreto, los beneficiarios de las ayudas en
el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo concedido para la
ejecución de las actuaciones subvencionadas, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación
al órgano instructor de la solicitud de liquidación y pago conforme al modelo establecido
en el Anexo III del presente decreto acompañando copia de la documentación justificativa prevista en los artículos 20, 21, 22 y 23 según sea el caso. La documentación que se
aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información
aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.