Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

53648

Las solicitudes de ayuda con la documentación a aportar junto a las mismas se dirigirán a
la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y se presentarán
de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de
Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/). Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos
anexos a la misma.
Para la autentificación y para la firma electrónica de la solicitud, en aras de una mejor comprensión del proceso de presentación de esta, se deberá disponer de certificado electrónico
en vigor o DNI electrónico, el correspondiente en su caso, y si no disponen de ellos pueden
obtenerlos en las direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRFI_Cons02.action?pag=REF_009 (DNIe) o
http://www.cert.fnmt.es/ (Certificado digital FNMT).
Si se actúa como representante, deberá realizarse previamente la inscripción en el Registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación
se tramitará por sede electrónica. Para el caso de personas físicas, dicha representación
también podrá tramitarse mediante comparecencia ante los funcionarios de las Oficinas de
Asistencia a la Ciudadanía.
En caso de interrupción en el funcionamiento de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, se publicará un anuncio por la Dirección General de Industria, Energía y Minas
en el apartado “Destacados” de Sede Electrónica, en el que se establecerán los medios y
lugares habilitados para presentar las solicitudes de subvención, de entre los señalados en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta que se solucione la incidencia.
Se presentará una única solicitud de ayuda que contemple todas las actuaciones de rehabilitación energética de entre las tipologías indicas en el anexo I del presente decreto a realizar en
un mismo emplazamiento, y que se valorarán de forma conjunta. Un mismo solicitante podrá
presentar tantas solicitudes como emplazamientos disponga para realizar las actuaciones.
El plazo de presentación de solicitudes será de un año, y comenzará a las 13 horas del día
siguiente de la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere
el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y
hasta la conclusión de su vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del
presente decreto, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 del presente
decreto en cuanto a lista de reserva provisional.