Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53643
Artículo 25. Revocación y reintegro.
Procederá la revocación y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la
subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como lo establecido
en el artículo 24 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, para el caso de incumplimiento
del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” y el etiquetado climático digital, previa incoación del correspondiente procedimiento de revocación y reintegro,
que se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la citada Ley
6/2011, de 23 de marzo.
Cualquier comunicación o notificación que se realice durante el procedimiento de revocación
y reintegro por parte del órgano gestor al beneficiario de las ayudas se realizará por medios
electrónicos conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 15 del presente decreto.
Las alegaciones del interesado a dicho procedimiento deberán realizarse a través del Registro
Electrónico General situado en la sede electrónica en
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf,
o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en
https://rec.redsara.es/registro.
Artículo 26. Criterios para graduar el incumplimiento.
1. D
e conformidad con lo establecido en los dos artículos anteriores, una vez declarado el incumplimiento, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en los siguientes apartados,
para determinar si se trata de un incumplimiento total, procediendo en este caso a revocar
la ayuda en su totalidad, con el reintegro total de la ayuda en su caso, o un incumplimiento
parcial, aplicando consecuentemente el principio de proporcionalidad para revocar la ayuda
parcialmente y determinar la cantidad a reintegrar, en su caso.
2. C
uando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total de la finalidad de la subvención y se acredite por este una actuación
inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) Si la inversión final justificada no alcanzase el 65 % de la inversión para la ejecución
total del proyecto el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda
concedida y, en su caso, al reintegro de la misma.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53643
Artículo 25. Revocación y reintegro.
Procederá la revocación y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la
subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como lo establecido
en el artículo 24 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, para el caso de incumplimiento
del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” y el etiquetado climático digital, previa incoación del correspondiente procedimiento de revocación y reintegro,
que se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la citada Ley
6/2011, de 23 de marzo.
Cualquier comunicación o notificación que se realice durante el procedimiento de revocación
y reintegro por parte del órgano gestor al beneficiario de las ayudas se realizará por medios
electrónicos conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 15 del presente decreto.
Las alegaciones del interesado a dicho procedimiento deberán realizarse a través del Registro
Electrónico General situado en la sede electrónica en
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf,
o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en
https://rec.redsara.es/registro.
Artículo 26. Criterios para graduar el incumplimiento.
1. D
e conformidad con lo establecido en los dos artículos anteriores, una vez declarado el incumplimiento, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en los siguientes apartados,
para determinar si se trata de un incumplimiento total, procediendo en este caso a revocar
la ayuda en su totalidad, con el reintegro total de la ayuda en su caso, o un incumplimiento
parcial, aplicando consecuentemente el principio de proporcionalidad para revocar la ayuda
parcialmente y determinar la cantidad a reintegrar, en su caso.
2. C
uando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total de la finalidad de la subvención y se acredite por este una actuación
inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) Si la inversión final justificada no alcanzase el 65 % de la inversión para la ejecución
total del proyecto el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda
concedida y, en su caso, al reintegro de la misma.