Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

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b) Si la inversión final justificada fuera igual o superior al 65 % pero no alcanzase el 100
% de la inversión para la ejecución total del proyecto, se procederá a la revocación
parcial de la ayuda, siendo la cuantía de pérdida de la ayuda concedida, y en su caso a
reintegrar, directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se
mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.
Artículo 27. Información y publicidad.
1. L
 as ayudas reguladas mediante el presente decreto tienen como fin la ejecución de actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio existente dentro de la Agenda
Urbana Española, asegurando la máxima ambición en el ámbito de la energía y la sostenibilidad, al tiempo que se favorecen actuaciones integrales que contribuyan a mejorar
la eficiencia energética de los edificios y el uso de las energías renovables, ejecutándose
todo ello bajo el impulso del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo y del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Se realizarán, al menos, las siguientes medidas por las
autoridades competentes:
a) El extracto de la convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/). La Base de Datos Nacional de
Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la resolución convocatoria
para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) en la
forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con cuanto dispone el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no
será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de
las subvenciones, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
b) Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre la convocatoria y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana de la comunidad autónoma


(http://gobiernoabierto.juntaex.es/),