Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
116 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53642
2. C
uando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación
presentada por el beneficiario, lo pondrá en conocimiento del mismo, según lo dispuesto
en el artículo 15.2 del presente decreto, y le concederá un plazo de diez días hábiles para
su corrección. La falta de corrección de esos defectos subsanables se equipará a la falta de
justificación de la subvención, y conllevará la pérdida del derecho a la subvención, previo
procedimiento de revocación de la subvención. Todo ello de conformidad con lo establecido
en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. C
uando por el beneficiario de la ayuda no se justifique la totalidad de la inversión, siempre
que el cumplimiento por parte del mismo se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la finalidad de la subvención y se acredite por este una actuación inequívoca
tendente a la satisfacción de sus compromisos, le podrá corresponder un cobro parcial
de la subvención inicialmente concedida que se determinará aplicándose los criterios de
proporcionalidad que se establecen en el artículo 26 del presente decreto. Todo ello de
conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, así como lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de
23 de marzo.
4. E
l órgano concedente comprobará la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. D
eclarado por el servicio instructor de las ayudas el cumplimiento, en tiempo y forma, de
las condiciones impuestas al beneficiario de la subvención, en las bases reguladoras y en
el presente decreto, así como en las condiciones generales y particulares establecidas en la
resolución de concesión, se practicará el pago de la subvención que corresponda.
6. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo
normalizado de solicitud que se establece en el anexo II. Dicha cuenta bancaria deberá
estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar
activa o quiera proceder a una nueva alta, se requiere que proceda a su alta a través del
trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf” .
Lunes 7 de noviembre de 2022
53642
2. C
uando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación
presentada por el beneficiario, lo pondrá en conocimiento del mismo, según lo dispuesto
en el artículo 15.2 del presente decreto, y le concederá un plazo de diez días hábiles para
su corrección. La falta de corrección de esos defectos subsanables se equipará a la falta de
justificación de la subvención, y conllevará la pérdida del derecho a la subvención, previo
procedimiento de revocación de la subvención. Todo ello de conformidad con lo establecido
en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. C
uando por el beneficiario de la ayuda no se justifique la totalidad de la inversión, siempre
que el cumplimiento por parte del mismo se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la finalidad de la subvención y se acredite por este una actuación inequívoca
tendente a la satisfacción de sus compromisos, le podrá corresponder un cobro parcial
de la subvención inicialmente concedida que se determinará aplicándose los criterios de
proporcionalidad que se establecen en el artículo 26 del presente decreto. Todo ello de
conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, así como lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de
23 de marzo.
4. E
l órgano concedente comprobará la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. D
eclarado por el servicio instructor de las ayudas el cumplimiento, en tiempo y forma, de
las condiciones impuestas al beneficiario de la subvención, en las bases reguladoras y en
el presente decreto, así como en las condiciones generales y particulares establecidas en la
resolución de concesión, se practicará el pago de la subvención que corresponda.
6. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo
normalizado de solicitud que se establece en el anexo II. Dicha cuenta bancaria deberá
estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar
activa o quiera proceder a una nueva alta, se requiere que proceda a su alta a través del
trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf” .