Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
116 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

53641

establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad o por entidad
de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial,
en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.
Artículo 23. Documentación justificativa específica por tipo de actuación.
1. E
 n el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica (tipología 1), se aportará
certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra.
En caso de no ser preciso la expedición de certificado de final de obra, deberá aportarse
declaración responsable firmada por el técnico redactor de la memoria constructiva o por
el que ha realizado la obra indicando la no necesidad de dicho certificado e incluyendo la
fecha de finalización de la obra.
2. E
 n el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas (tipología 2), se aportará certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado o el director de la
instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado en el órgano
competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE. Este certificado se presentará en caso de haber manifestado el beneficiario su oposición en el apartado correspondiente del Anexo III relativo a la solicitud de liquidación y pago de la ayuda, a que el
órgano gestor lo recabe de oficio.
3. C
 on carácter específico, para actuaciones de la subtipología 2.3. “Sustitución de energía
convencional por biomasa en las instalaciones térmicas”, en caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar con la solicitud, deberá
presentarse para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y
emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes
que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento
(UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).
Artículo 24. Liquidación y pago de la ayuda.
1. P
 resentada electrónicamente por el beneficiario de la subvención la solicitud de liquidación
y el pago de la ayuda, así como la documentación a presentar junto a la misma, conforme
lo establecido en los artículos 20, 21, 22 y 23, se procederá por el órgano instructor al estudio de la misma para su pago en caso de proceder el mismo, previo los trámites oportunos.