Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53640
b) Memoria económica abreviada que incluya el estado representativo de la totalidad de
los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe,
fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Debiendo, además:
1º. I ncluir, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión de la ayuda.
2º. Incluir relación certificada de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones
realizadas, así como relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes de pago de la inversión. La relación debe tener la identificación del acreedor
y del documento, su importe, fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de pago.
3º. A
creditar la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las
transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de
ayudas, pagos a proveedores, etc.).
4º. Acreditar la legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones por parte
del beneficiario de las ayudas, así como que dispone de al menos tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del
proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.
c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de
otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa, de cualquier administración, organismo o entidad
pública, nacional o internacional.
d) En aquellos casos en que el beneficiario de las ayudas esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de realizar el informe de auditor.
En el resto de los casos, el auditor será designado por el beneficiario de las ayudas entre
auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
(ROAC) debiendo formalizarse un contrato entre el auditor y el beneficiario de las ayudas
en los términos indicados en el anexo III del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.
2. C
uando las intervenciones sean en edificios completos existentes (opción A), se aportará
además un informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la
ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda,
emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos
Lunes 7 de noviembre de 2022
53640
b) Memoria económica abreviada que incluya el estado representativo de la totalidad de
los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe,
fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Debiendo, además:
1º. I ncluir, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión de la ayuda.
2º. Incluir relación certificada de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones
realizadas, así como relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes de pago de la inversión. La relación debe tener la identificación del acreedor
y del documento, su importe, fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de pago.
3º. A
creditar la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las
transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de
ayudas, pagos a proveedores, etc.).
4º. Acreditar la legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones por parte
del beneficiario de las ayudas, así como que dispone de al menos tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del
proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.
c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de
otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa, de cualquier administración, organismo o entidad
pública, nacional o internacional.
d) En aquellos casos en que el beneficiario de las ayudas esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de realizar el informe de auditor.
En el resto de los casos, el auditor será designado por el beneficiario de las ayudas entre
auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
(ROAC) debiendo formalizarse un contrato entre el auditor y el beneficiario de las ayudas
en los términos indicados en el anexo III del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.
2. C
uando las intervenciones sean en edificios completos existentes (opción A), se aportará
además un informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la
ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda,
emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos