Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

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presentes bases, que los solicitantes de las ayudas presenten sus solicitudes y se relacionen
con esta Administración en la presente línea de ayudas mediante el uso de medios electrónicos, lo cual permitirá una mayor seguridad y agilidad en el procedimiento administrativo para
la concesión y liquidación de las ayudas en favor de los propios solicitantes y/o beneficiarios
de las ayudas.
De otro lado, el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su artículo 24.1, habilita a las bases reguladoras de las subvenciones
financiables con fondos europeos a incorporar la primera o única convocatoria de las mismas.
El anexo II del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, asignó un presupuesto a la Comunidad
Autónoma de Extremadura por un total de 2.735.000,00 euros para financiar el programas
de ayudas PREE 5000 contemplados en el artículo 13 del citado real decreto en el ámbito
regional, pudiendo destinar un máximo del 3,6 por ciento del importe indicado como costes
indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, siendo la cantidad reservada para tal
fin de 98.460,00 euros, no habiéndose reservado la Comunidad Autónoma de Extremadura
ninguna cantidad para inversiones directas, por lo que el importe restante de la ayuda, esto
es, 2.636.540,00 euros, supone el total de la convocatoria.
Estas ayudas, para los casos de personas físicas que realicen alguna actividad económica (autónomos), así como para empresas, personas jurídicas que realicen alguna actividad económica y/o mercantil, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del
medio ambiente (sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que
se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde a los principios de necesidad y eficacia como se ha recogido en
los párrafos anteriores. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado
para garantizar la consecución de estos objetivos recogidos a lo largo de su articulado.
También se adecúa al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma contiene
las actuaciones imprescindibles para el fin que se persigue, estableciendo las bases reguladoras que permiten articular la concesión de ayudas previstas en la normativa vigente. De