Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

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estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española. Se ha diseñado
por ello un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración de las comunidades
autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo
a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.
Por tanto, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de efectuar la convocatoria
de las ayudas, se considera necesario desarrollar las bases del Estado en algunos extremos.
Así, el artículo 24 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, si bien la contempla, establece una mínima regulación de las circunstancias en las que procede el reintegro de la ayuda,
disponiéndose que procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el destinatario
último de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la
subvención, en los supuestos establecidos en este real decreto, así como en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Es precisamente este extremo el que precisa de un desarrollo normativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de concretar las causas
y supuestos en los que procederá el reintegro parcial, así como qué circunstancias dan lugar
a un reintegro total de la ayuda, y ello es lo que motiva la aprobación de una disposición para
desarrollar las bases que regulan las ayudas de citado real decreto, además de adaptar las
bases estatales a las peculiaridades propias de nuestra comunidad autónoma.
Por tanto, teniendo en consideración que el proceso de selección de los expedientes establecido por el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, es mediante concesión directa, donde las
solicitudes deben ser atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de
los fondos y donde los expedientes serán concedidos atendiendo a cuando los mismos estén
completos y cumplan los requisitos, es fundamental incorporar en la instrucción del procedimiento la presentación de las solicitudes de las ayudas mediante el uso de medios electrónicos, así como en los requerimientos y notificaciones que se puedan generar en cualquier
momento del procedimiento. Atendiendo que las ayudas que se regulan mediante el presente
decreto están dirigidas, básicamente, a las Administraciones públicas locales y a la personas
físicas o jurídicas que desarrollen una actividad económica, comercial o mercantil, esta Administración considera que las mismas, en el momento actual, están habituadas a relacionarse
entre ellas o bien tienen la obligación de relacionarse con la Administración mediante medios
electrónicos. Por otra parte, dada la complejidad de las actuaciones a solicitar, en la mayoría
de los casos, dado que se tratan de tecnologías muy concretas y con un coste económico
elevado, es práctica muy habitual que las solicitudes sean presentadas a través de empresas
instaladoras, empresas de servicios energéticos, gestorías o ingenierías, que actúan como
representante de los solicitantes, y se presume de que estos disponen de los medios y conocimientos necesarios para relacionarse también con la Administración mediante medios
electrónicos. Por tanto, esta Administración considera justificado, y así queda regulado en las