Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53593
de su Componente 2 (C02.I04), denominada: “Implementación de la Agenda Urbana Española:
Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana”. El buen desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a
cada inversión y cada componente, aprobados en el marco del Plan, que son condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a España.
Las etiquetas climáticas asignadas a este programa son la 025bis “Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo
conformes con los criterios de eficiencia energética” y la 030bis “Energía renovable: biomasa
con grandes reducciones de gases de efecto invernadero” con una contribución a objetivos
climáticos del 100% y a objetivos medioambientales del 40%, de acuerdo con el Anexo VI del
Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.
Los hitos y objetivos que se pretenden conseguir por el Estado es la rehabilitación al menos
de 26.000 viviendas renovadas en municipios con menos de 5.000 habitantes, con una reducción media de al menos un 30 % de la energía primaria, todo ello dentro de la Componente
2, medida de inversión 4. Mediante el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, el Estado
pretende conseguir en Extremadura la consecución del hito de 711 viviendas rehabilitadas
energéticamente o la ejecución del presupuesto asignado a la comunidad autónoma que es
de 2.735.000 euros.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante
convocatoria abierta, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los artículos 22 y 23 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, atribuye a los órganos competentes de la comunidad autónoma en la que vaya a llevarse a cabo la actividad por la que se solicita
la ayuda, la ordenación, instrucción, resolución y el pago de las ayudas, por lo que resulta necesario convocar las ayudas mencionadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
adaptada a las particularidades orgánicas y procedimentales, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tal y como se expone en el preámbulo del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, el marco
regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada
en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal
Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62/2018 y 64/2018, de 7 de junio.
En cumplimiento de dicha jurisprudencia, este real decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la
Lunes 7 de noviembre de 2022
53593
de su Componente 2 (C02.I04), denominada: “Implementación de la Agenda Urbana Española:
Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana”. El buen desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a
cada inversión y cada componente, aprobados en el marco del Plan, que son condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a España.
Las etiquetas climáticas asignadas a este programa son la 025bis “Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo
conformes con los criterios de eficiencia energética” y la 030bis “Energía renovable: biomasa
con grandes reducciones de gases de efecto invernadero” con una contribución a objetivos
climáticos del 100% y a objetivos medioambientales del 40%, de acuerdo con el Anexo VI del
Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.
Los hitos y objetivos que se pretenden conseguir por el Estado es la rehabilitación al menos
de 26.000 viviendas renovadas en municipios con menos de 5.000 habitantes, con una reducción media de al menos un 30 % de la energía primaria, todo ello dentro de la Componente
2, medida de inversión 4. Mediante el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, el Estado
pretende conseguir en Extremadura la consecución del hito de 711 viviendas rehabilitadas
energéticamente o la ejecución del presupuesto asignado a la comunidad autónoma que es
de 2.735.000 euros.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante
convocatoria abierta, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los artículos 22 y 23 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, atribuye a los órganos competentes de la comunidad autónoma en la que vaya a llevarse a cabo la actividad por la que se solicita
la ayuda, la ordenación, instrucción, resolución y el pago de las ayudas, por lo que resulta necesario convocar las ayudas mencionadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
adaptada a las particularidades orgánicas y procedimentales, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tal y como se expone en el preámbulo del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, el marco
regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada
en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal
Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62/2018 y 64/2018, de 7 de junio.
En cumplimiento de dicha jurisprudencia, este real decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la