Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

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acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional e internacional.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos
36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 24 del Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su sesión de fecha 5 de octubre de 2022,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. E
 l presente decreto tiene por objeto desarrollar las bases establecidas en el Real Decreto
691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones
de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa
PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
así como su concesión directa a las comunidades autónomas (BOE número 185, de 4 de
agosto de 2021), y convocar estas ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. S
 e entenderán como municipios de reto demográfico aquellos de hasta 5.000 habitantes o
municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. La determinación de la cifra de habitantes de estos municipios se realizará de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto
1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020. Las entidades
singulares de población serán aquellas cuya denominación y código de 9 cifras figuran en
el Nomenclátor del INE, y la determinación de su población se realizará de acuerdo con lo
publicado por éste. La caracterización de municipio “no urbano” se determinará de acuerdo
con lo establecido en la publicación “Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas” del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios que pudieran cumplir estos requisitos
de reto demográfico tras las revisiones y actualizaciones que, con posterioridad puedan
ser publicadas en ambas fuentes oficiales, mientras dure la vigencia de este programa de
ayudas PREE 5000.