Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53635
Artículo 20. Documentación justificativa general.
Las solicitudes de liquidación y pago deberán ir acompañadas de copia de la documentación
que se indica a continuación:
1. C
ertificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito
por técnico competente, en el que se acredite la mejora de al menos una letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2
año) y también se acredite una reducción del consumo de energía primaria no renovable
del 30% respecto a la situación de partida, registrado en la comunidad autónoma. Este
certificado se presentará en caso de haber manifestado el beneficiario su oposición en el
apartado correspondiente del Anexo III relativo a la solicitud de liquidación y pago de la
ayuda, a que el órgano gestor lo recabe de oficio.
En caso de que el edificio no disponga de procedimiento para su calificación energética se
aportará memoria justificativa donde se acredite una reducción del consumo de energía
primaria no renovable de al menos 30% respecto a la situación de partida, suscrito por
técnico competente.
2. M
emoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, de acuerdo con lo exigido por las bases reguladoras y en la
convocatoria con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Esta
memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o
de la dirección de la ejecución de la actuación, indicando asimismo la fecha de conclusión
de las actuaciones. En caso de no intervenir personal técnico en el diseño o ejecución de la
actuación, la memoria estará suscrito por el redactor de la memoria técnica.
3. D
ocumentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en el apartado 9, letra c), del
artículo 5 del presente decreto, mediante la aportación del proyecto o memoria técnica
donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como
del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que
se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real Decreto 105/2008, por el que
se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:
a) Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición (apartado 9, letra c), del artículo 5), el adjudicatario
presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde
se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los
Lunes 7 de noviembre de 2022
53635
Artículo 20. Documentación justificativa general.
Las solicitudes de liquidación y pago deberán ir acompañadas de copia de la documentación
que se indica a continuación:
1. C
ertificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito
por técnico competente, en el que se acredite la mejora de al menos una letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2
año) y también se acredite una reducción del consumo de energía primaria no renovable
del 30% respecto a la situación de partida, registrado en la comunidad autónoma. Este
certificado se presentará en caso de haber manifestado el beneficiario su oposición en el
apartado correspondiente del Anexo III relativo a la solicitud de liquidación y pago de la
ayuda, a que el órgano gestor lo recabe de oficio.
En caso de que el edificio no disponga de procedimiento para su calificación energética se
aportará memoria justificativa donde se acredite una reducción del consumo de energía
primaria no renovable de al menos 30% respecto a la situación de partida, suscrito por
técnico competente.
2. M
emoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, de acuerdo con lo exigido por las bases reguladoras y en la
convocatoria con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Esta
memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o
de la dirección de la ejecución de la actuación, indicando asimismo la fecha de conclusión
de las actuaciones. En caso de no intervenir personal técnico en el diseño o ejecución de la
actuación, la memoria estará suscrito por el redactor de la memoria técnica.
3. D
ocumentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en el apartado 9, letra c), del
artículo 5 del presente decreto, mediante la aportación del proyecto o memoria técnica
donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como
del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que
se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real Decreto 105/2008, por el que
se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:
a) Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición (apartado 9, letra c), del artículo 5), el adjudicatario
presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde
se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los