Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

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del movimiento bancario, efectuado a favor del proveedor, y en el que quede acreditado,
quien realiza el pago, la fecha e importe pagado, y la factura a la que corresponde, y
en el caso de fraccionarse el pago, el importe fraccionado con respecto a la factura. Así
mismo, se debe indicar si se trata de un pago anticipado.
En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro, deberá
presentarse, además de la copia del mismo, el extracto de movimientos bancarios acreditativo de la salida material de fondos. En ningún caso se aceptarán como documentos
justificativos los cheques al portador.
b) En el caso de que el pago al proveedor se realice por una entidad financiera en nombre
del beneficiario de la ayuda, deberá aportarse contrato suscrito con la entidad financiera que contemple expresamente, entre otros, la autorización de pago al proveedor por
parte de la entidad financiera en nombre del beneficiario (prestatario o comprador) y
certificado de pago expedido por la entidad financiera que acredite el pago al proveedor
en nombre del beneficiario de la ayuda así como copia de la factura correspondiente.
c) En caso de entidades locales, los documentos justificativos de pago indicados en los
apartados anteriores podrán sustituirse mediante la aportación de certificado del Interventor o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de
razón en contabilidad, que detalle el pago de la obra ejecutada y se especifiquen las
facturas abonadas (proveedor, número factura, concepto e importe abonado).
d) En todo caso, los justificantes de pago deberán permitir identificar al beneficiario de la
ayuda, debiendo reflejarse que el único pagador es el beneficiario de la ayuda, bien sea
mediante un pago directo por el mismo o en su nombre a través de una entidad financiera; al tercero que percibe las cantidades pagadas, y la fecha de pago (fecha valor) o
salida efectiva de los fondos del beneficiario de la ayuda.
e) N
 o se admitirán aquellos documentos de pago que, siendo conformes con los requisitos
formales señalados anteriormente, no permitan identificar las facturas/gastos vinculadas a la actuación a las que corresponden.
f) No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en el
portal corporativo de dicha entidad bancaria.
g) No se admitirán pagos realizados en efectivo.
h) E
 n ningún caso se admitirán los pagos de fecha posterior a la fecha de finalización del
plazo de justificación de las inversiones indicada en el artículo 18 del presente decreto.