Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

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concedido el beneficiario en la resolución de concesión. No se admitirán solicitudes presentadas después de la citada fecha.
Artículo 18. Justificación de la ayuda.
1. L
 os beneficiarios de las ayudas en un plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo concedido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas deberán
justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo las actuaciones objeto
de ayuda. Para ello deberán presentar por medios electrónicos al órgano instructor una
solicitud de liquidación y pago, según modelo del Anexo III del presente decreto, así como
la documentación justificativa prevista en los artículos siguientes. La documentación que
se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información
aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.
La presentación de la documentación por el interesado deberá realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica en


https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf,

o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en
https://rec.redsara.es/registro.
Para cualquier comunicación o notificación que se realice en fase de justificación, liquidación o pago de la ayuda por parte del órgano gestor al beneficiario, se realizará por medios
electrónicos conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 15 del presente decreto.
2. D
 e acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, se permiten compensaciones entre los conceptos presupuestados plasmados
en las memorias económicas, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención,
debiendo ser, por tanto, de la misma componente y categoría.
Artículo 19. Documentación justificativa para la liquidación y pago de las ayudas.
1. L
 as solicitudes de liquidación y pago deberán ir acompañadas de copia de la documentación que
se indican en los siguientes artículos, referidos a la documentación general, documentación a presentar según el importe de ayuda concedida al proyecto y documentación por tipo de actuación.
2. L
 a justificación del pago de las inversiones por parte del beneficiario de la subvención podrá
acreditarse por los siguientes medios:
a) En caso de pago directo al proveedor por el beneficiario de la ayuda, se aportará documento expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la transferencia