Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

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2. L
 a Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos
15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. S
 e levantarán actas de las sesiones que celebre la Comisión de Valoración por parte del
Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, concretándose la inversión subvencionable y la cuantía de subvención a conceder a cada una de las solicitudes.
El acta será firmada por el Secretario con el visto bueno de su Presidente, debiendo también
recoger la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de todos los miembros de
la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 6.4. de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y según modelo establecido
en el anexo IV.A de la citada orden.
Artículo 17. Plazo de ejecución.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 20 del Real Decreto 691/2021,
de 3 de agosto, el plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será
de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
2. E
 l órgano concedente, de oficio o a petición del beneficiario, podrá ampliar el plazo de
ejecución de la actuación subvencionada cuando obedezca a circunstancias imprevisibles,
debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a
haberse adoptado, por parte de los beneficiarios de las ayudas, las medidas técnicas y
de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar
ampliaciones de plazos para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda que superen
en su cómputo total los veinticuatro meses contados desde la fecha de notificación de la
resolución de concesión de la ayuda.
Las ampliaciones de plazo indicadas quedarán supeditadas a la existencia de crédito presupuestario y en ningún caso podrán suponer un incremento de la cuantía concedida,
quedando vinculadas, en su caso, a las redistribuciones de crédito que puedan realizarse. Todo ello de acuerdo conforme lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio. La solicitud de ampliación de plazo por parte del beneficiario de
la subvención deberá estar motivada, y quedará supeditada a que la motivación expresada
no sea por causas imputables al mismo.
3. L
 as solicitudes de ampliación de plazo de ejecución de la ayuda por parte de los beneficiarios deberán realizarse electrónicamente, según lo establecido en el apartado 2 del artículo
15 del presente decreto, y con anterioridad a la finalización de dicho plazo que tuviese