Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53631
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de seis meses
contados desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, si no se notificase
resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada
la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 22 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
6. L
a resolución identificará al beneficiario de la subvención, el objeto de la actividad subvencionada y las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario. Para el caso de las
agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de la subvención
a aplicar a cada uno, que tendrán la consideración de beneficiarios. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del
presente artículo y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La práctica de dicha
notificación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 la citada Ley. Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
7. C
ontra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la titular de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar
la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier
momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 16. Comisión de Valoración.
1. L
a Comisión de Valoración será la encargada de valorar individualmente las solicitudes que
reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en el presente decreto, a fin
de verificar que cumplen con los mismos y, en su caso, determinar la inversión subvencionable y la cuantía de ayuda a conceder a cada una de ellas.
La Comisión de Valoración estará compuesta por los miembros que se establecen en la
convocatoria contenida en la disposición adicional primera del presente decreto, que serán
nombrados por el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
También se podrá incorporar personal asesor, con voz pero sin voto, a propuesta del Presidente.
La composición de la Comisión será publicada mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), previamente a su constitución.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53631
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de seis meses
contados desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, si no se notificase
resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada
la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 22 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
6. L
a resolución identificará al beneficiario de la subvención, el objeto de la actividad subvencionada y las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario. Para el caso de las
agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de la subvención
a aplicar a cada uno, que tendrán la consideración de beneficiarios. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del
presente artículo y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La práctica de dicha
notificación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 la citada Ley. Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
7. C
ontra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la titular de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar
la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier
momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 16. Comisión de Valoración.
1. L
a Comisión de Valoración será la encargada de valorar individualmente las solicitudes que
reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en el presente decreto, a fin
de verificar que cumplen con los mismos y, en su caso, determinar la inversión subvencionable y la cuantía de ayuda a conceder a cada una de ellas.
La Comisión de Valoración estará compuesta por los miembros que se establecen en la
convocatoria contenida en la disposición adicional primera del presente decreto, que serán
nombrados por el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
También se podrá incorporar personal asesor, con voz pero sin voto, a propuesta del Presidente.
La composición de la Comisión será publicada mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), previamente a su constitución.