Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53630
oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. L
as comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la
gestión de las mismas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal
efecto.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la
comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas
las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
3. L
as solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación. Para su concesión se
tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como
fecha de presentación aquellas en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran
apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4. E
n caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la
vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan
desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar
presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria, no obstante en ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho
alguno para la persona solicitante.
5. L
a competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a propuesta
del Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53630
oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. L
as comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la
gestión de las mismas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal
efecto.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la
comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas
las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
3. L
as solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación. Para su concesión se
tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como
fecha de presentación aquellas en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran
apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4. E
n caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la
vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan
desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar
presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria, no obstante en ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho
alguno para la persona solicitante.
5. L
a competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a propuesta
del Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro.