Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53629
relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en
cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por
defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los
valores por defecto.
b) En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el
requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la
metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción
de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %.
c) Las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW
deberán:
1º. A
portar, junto con la documentación técnica incluida en la solicitud, información
sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE
164003 o la norma UNE 164004.
2º. P
resentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de
los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible
que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el
Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda Reglamento (UE) 2015/1185
de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189, de la Comisión).
3º. C
omo requisito adicional a las obligaciones establecidas en el artículo 4 del presente
decreto, para esta medida se deberá presentar una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a mantener, durante un plazo de 5 años, un registro
documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en la caldera dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada
relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-ENISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la
norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004.
d) L
as instalaciones mayores o iguales a 1 MW deberán aportar información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma
UNE 164004 o describirse en el caso de no ser un combustible incluido en dichas normas.
Artículo 15. Ordenación, instrucción y resolución.
1. E
l órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será el Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro que realizará de
Lunes 7 de noviembre de 2022
53629
relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en
cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por
defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los
valores por defecto.
b) En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el
requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la
metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción
de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %.
c) Las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW
deberán:
1º. A
portar, junto con la documentación técnica incluida en la solicitud, información
sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE
164003 o la norma UNE 164004.
2º. P
resentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de
los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible
que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el
Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda Reglamento (UE) 2015/1185
de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189, de la Comisión).
3º. C
omo requisito adicional a las obligaciones establecidas en el artículo 4 del presente
decreto, para esta medida se deberá presentar una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a mantener, durante un plazo de 5 años, un registro
documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en la caldera dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada
relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-ENISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la
norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004.
d) L
as instalaciones mayores o iguales a 1 MW deberán aportar información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma
UNE 164004 o describirse en el caso de no ser un combustible incluido en dichas normas.
Artículo 15. Ordenación, instrucción y resolución.
1. E
l órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será el Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro que realizará de