Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

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representante y beneficiario del derecho de cobro de la ayuda por parte de la comunidad
de propietarios a la entidad, así como la forma en que se recuperará la inversión mediante
un sistema de cuotas a los propietarios, una vez descontadas las ayudas públicas.
Artículo 14. Documentación específica por tipo de actuación.
1. D
 e conformidad con los artículos 38 y 39 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para inversiones en las actuaciones de la tipología 3 y la
subtipología 2.4, excepto 2.4 a) en el caso de que la solución de aerotermia e hidrotermia
tengan la consideración de energías renovables, se presentará una oferta valorada de un
proveedor que avale el presupuesto de una inversión similar que implique menor eficiencia
energética y que se podría realizar de forma creíble sin subvención (inversión de referencia), y siempre que el solicitante realice una actividad económica por la que ofrezca bienes
y/o servicios en el mercado.
No será necesario presentar esta oferta cuando la inversión se refiera a la mejora de la
eficiencia energética de: edificios residenciales de distinto uso al de vivienda; edificios dedicados a la prestación de servicios educativos o sociales; edificios dedicados a actividades
relacionadas con la administración pública o con la justicia, la policía o los servicios de
lucha contra incendios; o los edificios anteriores en los que las actividades distintas de las
mencionadas ocupen menos del 35 % de la superficie interior. La totalidad de los costes de
inversión necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética se considerarán costes subvencionables.
2. D
 e conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, para inversiones en actuaciones de la subtipología 2.2, 2.3 y 2.4 a) solo
en el caso de que las soluciones de aerotermia e hidrotermia tengan la consideración de
energías renovables, se presentará una oferta valorada de un proveedor que avale el presupuesto de una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se podría
realizar de forma creíble sin la ayuda (inversión de referencia), y siempre que el solicitante
realice una actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
3. P
 ara inversiones en actuaciones comprendidas en la subtipología 2.3. “Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas”, se presentará además la documentación siguiente:
a) Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por
defecto de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del 80% o superior
según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva 2018/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018,