Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

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responsable con el compromiso de actuación como tal, indicando los contenidos contractuales que se pretende aplicar a los usuarios.
8. L
 as comunidades de energías renovables o comunidades ciudadana de energía deberán
aportar:
a) NIF de la entidad jurídica que gestione la comunidad, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en el apartado correspondiente del anexo II relativo
a la solicitud de ayuda, a que el órgano gestor lo recabe de oficio. Dicha entidad será la
considerada como beneficiaria de la ayuda.
b) Composición, estructura y régimen de funcionamiento y acuerdos de los órganos de
gobierno de la entidad, para acreditar que todos los socios o miembros son personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios. Adicionalmente se aportará
la declaración responsable incluida en el anexo V o anexo VI, según sea el caso.
c) Para acreditar que la comunidad de energías renovables esta efectivamente controlada
por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos, se presentará el certificado de empadronamiento para la persona física situada a mayor distancia de la dirección del proyecto presentado, y/o tarjeta NIF donde conste la dirección
social para las pymes socios o miembros de la misma. Se deberán situar sobre un mapa
todas las ubicaciones mencionadas en este punto, debiendo quedar todas ellas circunscritas dentro de una circunferencia de radio inferior o igual a veinticinco kilómetros con
centro en la dirección del proyecto presentado.
d) Para acreditar que su finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales, deberán aportar copia de los estatutos donde quede debidamente justificado el cumplimiento de este requisito.
e) A
 cuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se nombre a
uno de sus socios como representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de
la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que les pudiera corresponder
a los mismos. También deberá quedar contemplado en el acuerdo el número de cuenta a
la que se hará el ingreso de la subvención en caso de corresponder la misma, debiendo
los titulares de dicha cuenta formar parte de la comunidad. Este representante será el
encargado de efectuar y justificar la inversión objeto de ayuda.
9. Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades o diputaciones provinciales,
que realicen un convenio con los propietarios de edificios de distinto uso al residencial de
viviendas para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, aportarán copia del convenio donde se recoja la designación de la entidad local como