Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

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5. L
 as empresas o agrupaciones de personas jurídicas propietarias en conjunto, del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil
y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, deberán presentar:
a) Declaración responsable que identifique a las personas jurídicas propietarias en conjunto del edificio conforme el anexo IX del presente decreto y copia del documento de
identificación fiscal de cada una de ellas, o autorización para que el órgano gestor lo
recabe de oficio.
b) Escritura o, en su caso, escrituras de poder suficiente de representación de cada entidad
otorgada a favor de la persona jurídica que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
c) En el caso de agrupación de varios propietarios, acuerdo de la reunión donde se apruebe
la ejecución de las actuaciones, se nombre a una de las personas jurídicas propietarias
como representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de
ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos. También deberá quedar contemplado en el acuerdo el número de
cuenta a la que se hará el ingreso de la subvención en caso de corresponder la misma,
debiendo los titulares de dicha cuenta formar parte de la agrupación. Este representante será el encargado de efectuar y justificar la inversión objeto de ayuda.
d) Anexo X: Consulta de las obligaciones tributarias y la Seguridad Social del miembro de
la agrupación y comprobaciones para realizar la Administración, por cada uno de los
miembros que forman la agrupación.
6. Las agrupaciones tanto de personas físicas como jurídicas propietarias en su conjunto del
edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, deberán presentar la documentación prevista para cada uno de ellos en los apartados 4 y 5 anteriores.
7. Las personas jurídicas o empresas:
a) Escrituras de constitución de la empresa y/o estatutos vigentes de la misma, debidamente inscritos, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
b) Declaración responsable en la que figure la condición de PYME o gran empresa que quedará
realizada en la propia solicitud de ayuda según modelo de Anexo II del presente decreto.
c) Las empresas de servicios energéticos aportarán además copia del justificante de pago
del último recibo correspondiente al impuesto de actividades económicas y declaración