Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53625
c) Declaración de los comuneros de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario, según el apartado 5 del artículo 3 del presente decreto conforme al modelo del anexo IV y copia del documento de identificación de cada uno de los
comuneros (DNI/ NIE), o autorización para que el órgano gestor lo consulte de oficio.
d) Declaración responsable del representante o apoderado de la agrupación de los compromisos de ejecución asumidos por los miembros de la agrupación, conforme el anexo IX
del presente decreto.
e) C
onsulta de las obligaciones tributarias y la seguridad social del miembro de la agrupación por cada uno de los miembros que forman la agrupación, conforme el anexo X del
presente decreto.
4. L
as agrupaciones de personas físicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de
actuación, excepto comunidades de bienes, que reúnan los requisitos establecidos en el
artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título de constitutivo de propiedad
horizontal, deberán presentar:
a) Declaración responsable que identifique a las personas físicas que forman parte de la
agrupación conforme el anexo IV del presente decreto y copia del documento de identificación de cada uno de los propietarios (DNI/ NIE), o autorización para que el órgano
gestor lo consulte de oficio.
b) Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se cree la agrupación, se nombre a un representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de
la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les
pudiera corresponder a los mismos. Este representante será el encargado de efectuar y
justificar la inversión objeto de ayuda, y constará a los efectos de este programa como
solicitante de la ayuda. En dicho documento se deberá especificar la cuota correspondiente
a cada uno de los copropietarios en la propiedad sobre el edificio objeto de la ayuda solicitada, así como indicar el número de cuenta a la que se hará el ingreso de la subvención
en caso de corresponder la misma, debiendo los titulares de dicha cuenta formar parte de
la agrupación. El documento deberá estar firmado por todos los propietarios.
c) Declaración responsable del representante o apoderado de la agrupación de los compromisos de ejecución asumidos por los miembros de la agrupación, conforme el anexo IX
del presente decreto.
d) Consulta de las obligaciones tributarias y la Seguridad Social del miembro de la agrupación y comprobaciones para realizar la administración, por cada uno de los miembros
que forman la agrupación, conforme el anexo X del presente decreto.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53625
c) Declaración de los comuneros de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario, según el apartado 5 del artículo 3 del presente decreto conforme al modelo del anexo IV y copia del documento de identificación de cada uno de los
comuneros (DNI/ NIE), o autorización para que el órgano gestor lo consulte de oficio.
d) Declaración responsable del representante o apoderado de la agrupación de los compromisos de ejecución asumidos por los miembros de la agrupación, conforme el anexo IX
del presente decreto.
e) C
onsulta de las obligaciones tributarias y la seguridad social del miembro de la agrupación por cada uno de los miembros que forman la agrupación, conforme el anexo X del
presente decreto.
4. L
as agrupaciones de personas físicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de
actuación, excepto comunidades de bienes, que reúnan los requisitos establecidos en el
artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título de constitutivo de propiedad
horizontal, deberán presentar:
a) Declaración responsable que identifique a las personas físicas que forman parte de la
agrupación conforme el anexo IV del presente decreto y copia del documento de identificación de cada uno de los propietarios (DNI/ NIE), o autorización para que el órgano
gestor lo consulte de oficio.
b) Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se cree la agrupación, se nombre a un representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de
la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les
pudiera corresponder a los mismos. Este representante será el encargado de efectuar y
justificar la inversión objeto de ayuda, y constará a los efectos de este programa como
solicitante de la ayuda. En dicho documento se deberá especificar la cuota correspondiente
a cada uno de los copropietarios en la propiedad sobre el edificio objeto de la ayuda solicitada, así como indicar el número de cuenta a la que se hará el ingreso de la subvención
en caso de corresponder la misma, debiendo los titulares de dicha cuenta formar parte de
la agrupación. El documento deberá estar firmado por todos los propietarios.
c) Declaración responsable del representante o apoderado de la agrupación de los compromisos de ejecución asumidos por los miembros de la agrupación, conforme el anexo IX
del presente decreto.
d) Consulta de las obligaciones tributarias y la Seguridad Social del miembro de la agrupación y comprobaciones para realizar la administración, por cada uno de los miembros
que forman la agrupación, conforme el anexo X del presente decreto.