Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

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número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la solicitud de liquidación y pago de la subvención,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más
ventajosa.
13. D
 eclaración de exención de IVA por no ser recuperable. Dicha declaración se encuentra
incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del anexo II del presente decreto.
14. D
 eclaración del solicitante o representante legal, en la que se expresen las subvenciones
que el solicitante tiene solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto. Esta declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del anexo II del presente decreto.
15. A
 creditación de residencia fiscal mediante certificado de la hacienda estatal, en el caso
de que el solicitante se oponga expresamente en el apartado correspondiente del anexo
II relativo a la solicitud de ayuda, a que el órgano gestor lo recabe de oficio. Cuando el
solicitante no tenga su residencia fiscal en territorio español, deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.
Artículo 13. Documentación específica por tipo de solicitante.
1. L
 os solicitantes que desarrollen actividades económicas, acreditarán la inscripción en el
censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la actividad económica relacionada con la actuación subvencionable
objeto de su solicitud, cuando exista oposición expresa en el apartado correspondiente del
Anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor.
2. L
 a Administración, propietaria o usuaria de un edificio adscrito, aportará certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la administración
solicitante, por la que se apruebe la participación en este programa de ayudas asumiendo
los compromisos contenidos en el mismo.
3. En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, se aportará:
a) Copia del acta de constitución de la misma.
b) Declaración responsable del solicitante, que quedará realizada en la propia solicitud de
ayuda según el modelo establecido en el anexo II del presente decreto, donde conste
que la comunidad de bienes ejerce actividad económica, en su caso.