Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53623
el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía
DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la
que se solicita ayuda. Así mismo, deberá quedar justificado y calculado en el documento
la reducción del consumo de energía final prevista con respecto a la situación de partida.
El proyecto o memoria técnica incluirá un Estudio de Gestión de Residuos donde se justifique el cumplimiento del apartado 9.c del artículo 5 del presente decreto firmado por técnico competente, o en su defecto declaración responsable firmada por el representante del
solicitante en el que se comprometa a cumplir y aportar toda la documentación necesaria
para justificar el cumplimiento de lo indicado en dicho apartado.
Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio
ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los
criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de
no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio para la
Transición y el Reto Demográfico.
11. U
na evaluación favorable de adecuación o declaración responsable, conforme modelo establecido en el anexo VII y/o anexo VIII del presente decreto, de cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido
en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y
del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
12. P
resupuesto o facturas proformas de la empresa o empresas que realizarán la ejecución
de las actuaciones desglosado por partidas y precios unitarios, de fecha posterior a la
entrada en vigor del Programa (5 de agosto de 2021).
No será necesario que se presente presupuesto en el caso de que el solicitante sea una
entidad local conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Para estos casos se tendrá en cuenta el presupuesto del proyecto
o de la memoria técnica, en su caso.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de
coste por ejecución de obra, de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios
por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el solicitante deberá solicitar, como
mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente
Lunes 7 de noviembre de 2022
53623
el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía
DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la
que se solicita ayuda. Así mismo, deberá quedar justificado y calculado en el documento
la reducción del consumo de energía final prevista con respecto a la situación de partida.
El proyecto o memoria técnica incluirá un Estudio de Gestión de Residuos donde se justifique el cumplimiento del apartado 9.c del artículo 5 del presente decreto firmado por técnico competente, o en su defecto declaración responsable firmada por el representante del
solicitante en el que se comprometa a cumplir y aportar toda la documentación necesaria
para justificar el cumplimiento de lo indicado en dicho apartado.
Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio
ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los
criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de
no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio para la
Transición y el Reto Demográfico.
11. U
na evaluación favorable de adecuación o declaración responsable, conforme modelo establecido en el anexo VII y/o anexo VIII del presente decreto, de cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido
en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y
del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
12. P
resupuesto o facturas proformas de la empresa o empresas que realizarán la ejecución
de las actuaciones desglosado por partidas y precios unitarios, de fecha posterior a la
entrada en vigor del Programa (5 de agosto de 2021).
No será necesario que se presente presupuesto en el caso de que el solicitante sea una
entidad local conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Para estos casos se tendrá en cuenta el presupuesto del proyecto
o de la memoria técnica, en su caso.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de
coste por ejecución de obra, de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios
por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el solicitante deberá solicitar, como
mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente