Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

53622

Quedarán exceptuados de la presentación del certificado en el caso de edificios que no
cuenten con un procedimiento para su calificación energética.
9. C
 ertificado de eficiencia energética del edificio a conseguir tras la reforma propuesta para
la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, demostrando
que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, una letra medida en
la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), y se consigue un ahorro
mínimo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la calificación energética
inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda. El certificado estará firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de
eficiencia energética esté registrado en el registro del órgano competente de la comunidad
autónoma correspondiente. En caso de la opción B se presentará certificado de eficiencia
energética correspondiente a la parte del edificio sobre el que se actúa.
Todos los valores de transmitancia utilizados, en el caso de actuaciones de la tipología 1,
por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no
sean “por defecto”, deberán estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es “estimado” o “conocido”, deberá aportar la composición del cerramiento; si el valor
seleccionado es “conocido” y el material utilizado no está en la base de datos del programa
informático de calificación de la eficiencia energética utilizado, deberá aportar el Documento de Idoneidad Técnica Europeo (DITE) del material utilizado. Se deberá aportar siempre,
en el caso de vidrios y cerramientos, el marcado CE o ficha técnica de la carpintería y de
los vidrios, donde figuren las características térmicas de los mismos.
Todos los valores de rendimientos (SEER, SCOP, etc.) utilizados, en el caso de actuaciones de la subtipología 2.4, por el técnico competente en la elaboración del certificado de
eficiencia del edificio que no sean “por defecto”, deberán estar justificados de la forma
siguiente: si el valor seleccionado es “estimado” o “conocido”, deberá aportar el marcado
CE o Ficha técnica o etiqueta energética o Certificado EUROVENT o similar, en todo caso,
se deberá aportar el documento donde figuren los valores utilizados en el certificado.
En el caso en que el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética, se aportará una memoria justificativa de la reducción del consumo de energía primaria
no renovable.
10. P
 royecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por
técnico competente o instalador, en su caso, con aportación de planos y esquemas de las
actuaciones a realizar e incluirá un reportaje fotográfico de la zona o zonas donde se pretende actuar antes del inicio de las obras. En el proyecto o memoria técnica se justificará