Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063248)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de un tanatorio-crematorio promovida por Antonio Morillo Mejías en el término municipal de Azuaga (Badajoz).
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022

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relacionadas con la presente AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información
necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del
condicionado establecido.
5. Se llevarán a cabo por parte de un OCA los controles externos de las concentraciones en
aire ambiente de partículas, PM10. La frecuencia de estos controles externos será de, al
menos, uno cada 36 meses independientemente de la ubicación de la instalación.
6. El titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGS mediante correo electrónico
y con una antelación mínima de dos semanas el día que se llevarán a cabo un control
externo.
7. Los resultados de las mediciones realizadas se expresarán en µg/m3. El volumen debe ser
referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa.
8. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un
libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados
de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición,
la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la
medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las
instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier
otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha
y hora de cada caso.
El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección
General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de
actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.
gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en
la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos
los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los
requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) 
Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible
mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente
comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas