Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063248)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de un tanatorio-crematorio promovida por Antonio Morillo Mejías en el término municipal de Azuaga (Badajoz).
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NÚMERO 212
53440
Viernes 4 de noviembre de 2022
o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la
situación de riesgo.
2. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y
medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
1. E
n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio;
y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Autorización Ambiental Unificada objeto de la
presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener
o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de
la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. E
l titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga
realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá
de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
C
ontra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
Recurso de Alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente
resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente
resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 24 de octubre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
53440
Viernes 4 de noviembre de 2022
o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la
situación de riesgo.
2. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y
medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
1. E
n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio;
y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Autorización Ambiental Unificada objeto de la
presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener
o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de
la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. E
l titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga
realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá
de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
C
ontra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
Recurso de Alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente
resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente
resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 24 de octubre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ