Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063248)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de un tanatorio-crematorio promovida por Antonio Morillo Mejías en el término municipal de Azuaga (Badajoz).
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022
53438
a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.
b) Código de identificación de los residuos (código LER).
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
e) Gestor autorizado al que se entregan los residuos.
2. Esta documentación estará a disposición de la Dirección General de Sostenibilidad y de
cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación
referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes. Sin
embargo, el registro electrónico deberá mantenerse mientras dure la actividad.
3. El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de
residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
4. El titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de
marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
Atmósfera:
1. El muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizará con arreglo a las normas
CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales,
las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados,
siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. L
os equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial
de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante
en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos
oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países
firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad,
en terceros países.
3.
Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la Dirección
General de Sostenibilidad, podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis
e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de
las instalaciones autorizadas.
4. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia
necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones
Viernes 4 de noviembre de 2022
53438
a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.
b) Código de identificación de los residuos (código LER).
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
e) Gestor autorizado al que se entregan los residuos.
2. Esta documentación estará a disposición de la Dirección General de Sostenibilidad y de
cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación
referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes. Sin
embargo, el registro electrónico deberá mantenerse mientras dure la actividad.
3. El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de
residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
4. El titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de
marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
Atmósfera:
1. El muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizará con arreglo a las normas
CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales,
las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados,
siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. L
os equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial
de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante
en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos
oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países
firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad,
en terceros países.
3.
Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la Dirección
General de Sostenibilidad, podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis
e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de
las instalaciones autorizadas.
4. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia
necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones