Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063248)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de un tanatorio-crematorio promovida por Antonio Morillo Mejías en el término municipal de Azuaga (Badajoz).
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022



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5.2.6. Todos los residuos generados durante el desarrollo de la actividad de la planta se
tratarán según las disposiciones establecidas en la vigente Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.



5.2.7. En caso de derrame accidental de combustibles, lubricantes, disolventes, aditivos
químicos o cualquier otra sustancia contaminante, se actuará de forma que se
restaure el suelo afectado. Se procederá a la inertización del vertido mediante un
medio absorbente, extrayéndose y remirándose la parte de suelo contaminado que
será recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.



5.2.8. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el
alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones
animales silvestres.



5.2.9. En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica,
además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca
procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.

5.3. Medidas protectoras y correctoras de carácter general:
5.3.1. 
Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este
condicionado ambiental y las incluidas en el documento ambiental, mientras no
sean contradictorias con las primeras.


5.3.2. Se deberá dar a conocer el contenido del presente informe de impacto ambiental,
y de las medidas protectoras y correctoras del proyecto, a todos los operarios
que vayan a realizar las diferentes actividades. Para ello se dispondrá en obra
permanentemente una copia del presente informe de impacto ambiental, del
programa de vigilancia ambiental y de cualesquiera otros informes sectoriales
relevantes para el desarrollo del proyecto, a disposición de los agentes de la
autoridad que los requieran.

5.3.3. 
Como medida preventiva respecto al posible patrimonio arqueológico no
detectado, en caso de hallazgos casuales durante la fase de ejecución del
proyecto, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley
2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Las actividades aquí
contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley
2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97,
Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura. Si durante los trabajos
se detectara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados
por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la
paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se tomarán las medidas