Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063248)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de un tanatorio-crematorio promovida por Antonio Morillo Mejías en el término municipal de Azuaga (Badajoz).
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022

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tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real
Decreto 630/2013 por el que se regula el catálogo español de especies exóticas
invasoras.
5.2. Medidas protectoras y correctoras en la fase de funcionamiento:


5.2.1. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por
las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto
por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio
Natural, y/o técnicos de este Servicio, previa comunicación de tal circunstancia.

5.2.2. Para la gestión de las aguas procedentes de los aseos se dispondrá una fosa
séptica de 1,6 m3. Estas aguas residuales serán retiradas por gestor autorizado.


5.2.3. Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos
de calidad y emisiones acústicas, y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y vibraciones.

5.2.4. Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo
que se eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación
atmosférica significativa a nivel de suelo. En particular, los gases de escape serán
liberados de modo controlado y por medio de chimeneas que irán asociadas
a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los
orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso se determinarán de
acuerdo con la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección
de la contaminación industrial de la atmósfera.


5.2.5. Las instalaciones tienen dos focos de emisión a la atmósfera: el foco 1 asociado
a la chimenea del horno crematorio y el foco 2 asociada a la chimenea del
grupo electrógeno de 13 kW. La chimenea asociada a los gases de combustión
de gasóleo, ataúd y cadáver procedentes del horno crematorio de 769 kWt
dotado de quemador en la cámara de combustión y quemador en cámara de
postcombustión no podrá emitir contaminantes a la atmósfera que forma que
se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto
815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones
industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y
control integrados de la contaminación.