Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063248)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de un tanatorio-crematorio promovida por Antonio Morillo Mejías en el término municipal de Azuaga (Badajoz).
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NÚMERO 212

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Viernes 4 de noviembre de 2022

adecuadas para la protección de los restos y se comunicará su descubrimiento en
el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Patrimonio Cultural.


5.3.4. Las afecciones sobre infraestructuras y servidumbres existentes deberían contar
con los permisos de ocupación pertinentes.

5.3.5. El presente informe está condicionado a lo que rigurosamente determinen las
normas urbanísticas del Ayuntamiento de Azuaga para este tipo de actuaciones
y al condicionado de la correspondiente Autorización Ambiental Unificada emitida
por la Dirección General de Sostenibilidad.


5.3.6. S
 i se produjesen modificaciones al proyecto, deberá remitirse a la Dirección
General de Sostenibilidad la documentación justificativa correspondiente, a fin
de valorar ambientalmente dichos cambios.

5.4. Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad – Plan de Restauración:


5.4.1. E
 n caso de cese final de la actividad, o en caso de no finalizarse las obras,
se

procederá

al

desmantelamiento

de

las

instalaciones,

demoliéndose

adecuadamente y retirando los equipos, maquinarias y el resto de estructuras
(cimentaciones, instalaciones de abastecimiento, etc.). Todos los residuos que se
hayan generado deberán ser retirados por gestores autorizados.
Se acondicionará topográficamente el terreno, se descompactará el suelo
mediante ripado en zonas compactadas por la actividad.


5.4.2. S
 i una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones u
otro uso distinto, dicha modificación deberá contar con todos los informes y
autorizaciones exigibles en su caso.

6. Plan de Vigilancia Ambiental:
6.1. El promotor deberá confeccionar un Plan de Vigilancia Ambiental, designando para ello
un coordinador medioambiental que se encargue de la verificación del cumplimiento
de las medidas correctoras propuestas y la realización del seguimiento del plan de
vigilancia ambiental. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá ser remitido a la Dirección
General de Sostenibilidad.
6.2. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá, entre otras, la realización de vistas estratégicas
y la redacción de informes anuales durante la fase de funcionamiento, con el fin de
evaluar la incidencia de la instalación y la efectividad de las medidas correctoras
ejecutadas. Los informes recogerán, al menos, los siguientes puntos: