Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063248)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de un tanatorio-crematorio promovida por Antonio Morillo Mejías en el término municipal de Azuaga (Badajoz).
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022

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Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior)
ni alguna otra consideración que se pueda aportar en el ámbito territorial de la consulta. Si
bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por resolución de la Consejera de Medio
Ambiente y Rural, Política Agraria y Territorio, de 19 de febrero de 2019, el Plan Territorial de
la Campiña, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su
disposición transitoria primera, ámbito territorial en el que se incluye en el término municipal
de Azuaga, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
Con fecha 23 de marzo de 2022 la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural informa que la Carta Arqueológica indica que el documento ambiental no presenta
incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante en virtud del artículo
54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura “Si durante la
ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o
la dirección facultativa de la misma, paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las
medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en
el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
Con fecha 18 de abril de 2022 la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir emite informe
favorable.
Con fecha 1 de junio de 2022 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Área Protegidas
informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido
en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a
sus valores ambientales.
En relación con la evaluación ambiental de las actuaciones de este proyecto y una vez
analizados los potenciales efectos que pudieran derivarse de su ejecución, se considera
que la actividad no causará impactos ambientales significativos, siempre que se cumplan
las siguientes medidas preventivas, correctoras y protectoras detalladas en el presente
informe, así como las incluidas en el documento ambiental presentado.
5. Medidas protectoras y correctoras.
5.1. Medidas protectoras y correctoras específicas:


5.1.1. S
 e adecuará la integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o
instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como
galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las
características naturales y culturales del paisaje, debiéndose respetar el campo
visual y la armonía del conjunto.