Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063248)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de un tanatorio-crematorio promovida por Antonio Morillo Mejías en el término municipal de Azuaga (Badajoz).
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022

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La alternativa “sin proyecto” o alternativa 0” que consistiría en desistir de la instalación
pretendida, lo cual no constituiría rentabilidad para el promotor y no se crearían puestos
de trabajo estables; y no se darían buenos servicios funerarios en la zona.
Alternativa 1. Ejecución en otra ubicación que se desestima por no disponer el titular de
terrenos de su propiedad en el entorno. Y en lugares más próximos a la población pueden
existir molestias por los humos emitidos por el horno crematorio.

Alternativa 2. Ejecución del tanatorio sin horno crematorio. Que se desestima porque
habría que transportar los cadáveres a cremar a otras instalaciones y no se daría el servicio
funerario de la cremación.
Alternativa 3. Ejecución de las instalaciones en la parcela prevista, lo que supone los
siguientes beneficios:
— Se dan los servicios funerarios de velación y de cremado de cadáveres en la zona.
— Se crean puestos de trabajo estables.
— Se está a una distancia suficiente para que no se produzcan molestias por humos en la
población.
4. Valoración del impacto.
La actividad está incluida en el anexo VI, Grupo (6) apartado (g) de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º
81, de 29 de abril de 2015), por lo que este proyecto está sometido al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental abreviada.

Durante el procedimiento de evaluación se ha solicitado informe a la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, a la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, y al Agente del Medio Natural.
Con fecha 18 de febrero de 2022 el Agente del Medio Natural informa que la actividad
objeto del presente informe no tiene efectos significativos sobre el ser humano, la fauna, el
suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje, los bienes materiales y el patrimonio cultural,
así como cualquier otra incidencia ambiental de su ejecución.

Con fecha 9 de marzo de 2022 la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio informa que no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial
aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de