Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063250)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización y urbanización del polígono industrial Romanillos, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino, en el término municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA19/0887.
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022
53473
dispuesto en el artículo 227 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo
de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2000 (DOE
01/07/2000) por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales
en las vías pecuarias y la Orden de 23 de junio de 2003 (DOE 03/07/2003) por la que
se modifica la anterior.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa que dada
la cercanía de la instalación prevista respecto a la Vía de Plata (Incoada BIC, por Orden
de 19 de noviembre de 1997) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto
sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado
durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas
preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
1. R
ealización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por
equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que
supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso
para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los
yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran
localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados
a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el
mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales
detectados.
2.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico
preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con
copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función
del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran
la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera
aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima
del yacimiento en superficie.
3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos
que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad
propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la
puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas
Viernes 4 de noviembre de 2022
53473
dispuesto en el artículo 227 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo
de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2000 (DOE
01/07/2000) por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales
en las vías pecuarias y la Orden de 23 de junio de 2003 (DOE 03/07/2003) por la que
se modifica la anterior.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa que dada
la cercanía de la instalación prevista respecto a la Vía de Plata (Incoada BIC, por Orden
de 19 de noviembre de 1997) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto
sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado
durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas
preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
1. R
ealización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por
equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que
supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso
para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los
yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran
localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados
a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el
mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales
detectados.
2.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico
preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con
copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función
del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran
la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera
aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima
del yacimiento en superficie.
3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos
que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad
propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la
puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas