Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063250)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización y urbanización del polígono industrial Romanillos, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino, en el término municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA19/0887.
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022

53472

— En la redacción del proyecto correspondiente se tendrá en cuenta en todo momento
la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y en
general del dominio público hidráulico, y en ningún caso se intentará que sea el cauce
el que se someta a las exigencias del proyecto.
— El Organismo de cuenca no permitirá vertidos incontrolados en los cauces que vierten
al embalse de Valdelobispo, incluido dentro de las Zonas Sensibles declaradas mediante
Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por
la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el
BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44.
— Para el caso de nuevas construcciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía
de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario
delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces
afectados. La delimitación del dominio público hidráulico, consistirá, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4º del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado
por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003
de 23 de mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto del estado
actual como del proyectado.
— En el caso de que se realicen pasos en cursos de agua o vaguadas se deberá de respetar
sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino, la competencia
en esta materia.
— En relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los
cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Cumplimiento de las medidas establecidas por la Demarcación de Carreteras del Estado
en Extremadura, indicadas en el resumen de su contestación, en el presente informe.
— Cualquier actuación que afecte a la vía pecuaria “Cañada Real de La Plata o Aliste
Zamorana”, en su colindancia con ella, deberá respetar el deslinde aprobado y firme.
— Cualquier actuación en terrenos de Vías Pecuarias deberá contar con la correspondiente
autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo