Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063250)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización y urbanización del polígono industrial Romanillos, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino, en el término municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA19/0887.
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022
53471
— El abastecimiento de agua del proyecto se realizará desde la red general municipal
existente, por lo que la competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento.
— El vertido de aguas residuales y pluviales se realizará a la red de colectores municipales,
por lo que será el Ayuntamiento, el órgano competente para autorizar dicho vertido a
su sistema de saneamiento. Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar
la infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Se deberá comprobar
la capacidad de los sistemas colectores y de la EDAR existente para evacuar y tratar
adecuadamente tanto el volumen de aguas residuales generado en la actualidad en
el municipio como el incremento de aguas residuales que se pudiera generar por el
desarrollo de la actuación urbanística planificada. Si, por el contrario, se realiza algún
vertido directo o indirecto al cauce, debe ser solicitada previamente en la Confederación
Hidrográfica del Tajo la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo
100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico. Para el caso concreto de industrias que originen o puedan
originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para
la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el Artículo
260.2 de dicho Reglamento.
— De acuerdo con el artículo 259 ter. del Reglamento del DPH, para planificar y diseñar
los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios, en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:
a) Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente,
redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de
escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales.
b) En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá
la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la
implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las
propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
c) No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de:
1. Aguas con sustancias peligrosas.
2. Aguas de proceso industrial. Cumplimiento de la normativa vigente en materia de
redes de saneamiento, depuración y vertido.
—
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la
contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
Viernes 4 de noviembre de 2022
53471
— El abastecimiento de agua del proyecto se realizará desde la red general municipal
existente, por lo que la competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento.
— El vertido de aguas residuales y pluviales se realizará a la red de colectores municipales,
por lo que será el Ayuntamiento, el órgano competente para autorizar dicho vertido a
su sistema de saneamiento. Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar
la infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Se deberá comprobar
la capacidad de los sistemas colectores y de la EDAR existente para evacuar y tratar
adecuadamente tanto el volumen de aguas residuales generado en la actualidad en
el municipio como el incremento de aguas residuales que se pudiera generar por el
desarrollo de la actuación urbanística planificada. Si, por el contrario, se realiza algún
vertido directo o indirecto al cauce, debe ser solicitada previamente en la Confederación
Hidrográfica del Tajo la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo
100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico. Para el caso concreto de industrias que originen o puedan
originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para
la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el Artículo
260.2 de dicho Reglamento.
— De acuerdo con el artículo 259 ter. del Reglamento del DPH, para planificar y diseñar
los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios, en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:
a) Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente,
redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de
escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales.
b) En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá
la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la
implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las
propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
c) No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de:
1. Aguas con sustancias peligrosas.
2. Aguas de proceso industrial. Cumplimiento de la normativa vigente en materia de
redes de saneamiento, depuración y vertido.
—
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la
contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.