Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063250)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización y urbanización del polígono industrial Romanillos, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino, en el término municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA19/0887.
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022

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carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente
el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las
autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la
normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE
n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio
y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas
(Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo
dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación
de tal circunstancia
—
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la
preceptiva autorización del Organismo de Cuenca.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
— Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida
por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con
la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, según establece la
vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo
9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico, la construcción
montaje ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo considera que la precisión de la representación
de las citadas zonas inundables efectuada según la metodología empleada en el estudio
hidráulico presentado podría aumentar mediante el empleo de modelos hidráulicos
unidimensionales o bidimensionales contenidos en las aplicaciones informáticas
disponibles en la actualidad. Este extremo se deberá tener en cuenta en el momento de
la solicitud de la autorización de obras correspondiente ante este Organismo.