Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063250)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización y urbanización del polígono industrial Romanillos, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino, en el término municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA19/0887.
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022

53469

También indica que, una vez comprobada la lista de sustancias incluidas en el anexo I, del
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de
los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
se ha estimado que el proyecto y sus instalaciones no contienen ni contendrán a lo largo
de su vida útil ninguna de las sustancias contempladas en el anexo I. El Real Decreto
1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones
nucleares y radiactivas es de aplicación en el caso de que la instalación o establecimiento
contenga en algún momento de su vida útil (ejecución, explotación o desmantelamiento)
alguna de las instalaciones radiactivas clasificadas en dicho reglamento, verificadas las
instalaciones establecidas en dicho Real Decreto, se puede indicar que el proyecto y sus
instalaciones no contiene ni contendrá ninguna de ellas, por lo que no le es de aplicación
dicha legislación.
Asimismo, una vez analizados y evaluados los riesgos, se ha analizado una matriz de
efectos sobre los factores ambientales.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello,
del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento
ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento
las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se
dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los
trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el