Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063250)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización y urbanización del polígono industrial Romanillos, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino, en el término municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA19/0887.
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022
53468
por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas
y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la
fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire al igual que el ruido, se
considera poco significativo.
— Patrimonio Arqueológico y dominio público. El proyecto se localiza muy cercano respecto
a la Vía de Plata (Incoada BIC, por ORDEN de 19 de noviembre de 1997) y de cara
a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no
detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras,
se deberán llevar a las medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de
las obras, indicadas en el Informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural. Por otro lado, el proyecto no tiene afección sobre el dominio de
Vías Pecuarias, siendo colindante con la Vía Pecuaria “Cañada Real de La Plata o Aliste
Zamorana”, amojonamiento aprobado mediante Resolución de 26 de septiembre de
2011 de La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, DOE
(13/10/2011), término municipal de Aldeanueva del Camino.
—
Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento
significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de
explotación. El principal recurso consumido es el suelo, no utilizándose una superficie
muy elevada.
—
Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la
generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias. Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el anexo n.º 2 “Efectos ambientales
derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes”
en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5
de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, concluyendo: Se considera vulnerabilidad nula en las fases de construcción
y desmantelamiento ante los eventos de inundaciones y avenidas; vulnerabilidad muy
baja ante eventos de seísmos, viento extremo, precipitaciones extremas, tormentas
eléctricas, movimientos del terreno y accidentes de transporte, vertidos o fugas; y
vulnerabilidad baja ante incendios. Se considera vulnerabilidad nula en la fase de
explotación ante los eventos de inundaciones y avenidas; vulnerabilidad muy baja
ante eventos de viento extremo, precipitaciones extremas, tormentas eléctricas,
movimientos de terreno y accidentes de transporte, vertidos o fugas; vulnerabilidad
baja ante incendios y los eventos de seísmos.
Viernes 4 de noviembre de 2022
53468
por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas
y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la
fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire al igual que el ruido, se
considera poco significativo.
— Patrimonio Arqueológico y dominio público. El proyecto se localiza muy cercano respecto
a la Vía de Plata (Incoada BIC, por ORDEN de 19 de noviembre de 1997) y de cara
a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no
detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras,
se deberán llevar a las medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de
las obras, indicadas en el Informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural. Por otro lado, el proyecto no tiene afección sobre el dominio de
Vías Pecuarias, siendo colindante con la Vía Pecuaria “Cañada Real de La Plata o Aliste
Zamorana”, amojonamiento aprobado mediante Resolución de 26 de septiembre de
2011 de La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, DOE
(13/10/2011), término municipal de Aldeanueva del Camino.
—
Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento
significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de
explotación. El principal recurso consumido es el suelo, no utilizándose una superficie
muy elevada.
—
Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la
generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias. Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el anexo n.º 2 “Efectos ambientales
derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes”
en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5
de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, concluyendo: Se considera vulnerabilidad nula en las fases de construcción
y desmantelamiento ante los eventos de inundaciones y avenidas; vulnerabilidad muy
baja ante eventos de seísmos, viento extremo, precipitaciones extremas, tormentas
eléctricas, movimientos del terreno y accidentes de transporte, vertidos o fugas; y
vulnerabilidad baja ante incendios. Se considera vulnerabilidad nula en la fase de
explotación ante los eventos de inundaciones y avenidas; vulnerabilidad muy baja
ante eventos de viento extremo, precipitaciones extremas, tormentas eléctricas,
movimientos de terreno y accidentes de transporte, vertidos o fugas; vulnerabilidad
baja ante incendios y los eventos de seísmos.