Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063250)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización y urbanización del polígono industrial Romanillos, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino, en el término municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA19/0887.
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022
53474
en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar
sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el
desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del
conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones
arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines,
éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica
emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en
trámite.
b. Medidas en fase de construcción.
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de
las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) priorizando su utilización
en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se restituirán
morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o si se generan
taludes.
— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones para
minimizar la afección a los mismos, respetando las capacidades hidráulicas y calidades
hídricas de los cursos de agua, así como la vegetación y fauna asociada a estos.
—
Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el posible impacto sobre la
hidrología procedente de la remoción de los materiales durante la fase de construcción,
ya que se podría producir un incremento del aporte de sólidos a los cauces por arrastre
pluvial.
— Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre a
cauces próximos.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo
de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición
al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la
consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y
características similares.
— Para cualquier tipo de ajardinamiento, así como para la restauración de la cubierta
vegetal y adecuación paisajísticas en el ámbito afectado por las obras, se tendrá en
Viernes 4 de noviembre de 2022
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en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar
sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el
desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del
conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones
arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines,
éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica
emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en
trámite.
b. Medidas en fase de construcción.
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de
las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) priorizando su utilización
en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se restituirán
morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o si se generan
taludes.
— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones para
minimizar la afección a los mismos, respetando las capacidades hidráulicas y calidades
hídricas de los cursos de agua, así como la vegetación y fauna asociada a estos.
—
Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el posible impacto sobre la
hidrología procedente de la remoción de los materiales durante la fase de construcción,
ya que se podría producir un incremento del aporte de sólidos a los cauces por arrastre
pluvial.
— Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre a
cauces próximos.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo
de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición
al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la
consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y
características similares.
— Para cualquier tipo de ajardinamiento, así como para la restauración de la cubierta
vegetal y adecuación paisajísticas en el ámbito afectado por las obras, se tendrá en