Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063250)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización y urbanización del polígono industrial Romanillos, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino, en el término municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA19/0887.
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022

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usuarios de dichas vías de titularidad estatal. Este estudio deberá contemplar todas
las posibilidades de orientación en la explotación de los paneles solares, incluyendo su
posición de “descanso” o “defensa”.
5. El carácter del presente informe lo es tomando como punto de partida las determinaciones
del estudio de tráfico presentado por el promotor, antes citado. Si con el paso del tiempo
se acreditara el registro de parámetros de tráfico muy superiores a los calculados por el
promotor, o cualitativamente diferentes, que pudieran derivar en menoscabos en la seguridad
viaria o de la adecuada explotación de la vía de titularidad estatal, esta Administración
podría instarle a la implementación -a su costa- de medidas adicionales no contempladas
hasta hoy, cara a subsanar los perjuicios que de todo ello pudieran derivarse.
6. El sentido del presente informe solo se mantendrá mientras permanezcan inalteradas
las circunstancias en las que ha sido emitido, y siempre que no se hayan producido
modificaciones sustanciales en las previsiones del estudio de tráfico citado en el apartado
anterior, como también que no se hayan registrado cambios legales o normativos en
las disposiciones de aplicación (independientemente del rango de las mismas), y que
tampoco se hayan registrado cambios por la realización posterior -por parte de esta
Dirección General- de estudios o proyectos de actuaciones cuya viabilidad pueda verse
comprometida o menoscabada por la iniciativa objeto del presente informe.
Asimismo por el presente escrito se informa que para la ejecución de cualquier tipo de
obras en las zonas de protección de la carretera N-630 y de la Autovía Ruta de la Plata
A-66 y sus ramales, se deberá contar con la previa autorización de la Administración de
Carreteras del Estado, y sin perjuicio de otras competencias concurrentes, pues en caso
contrario incurriría en infracción tipificada en la Ley de Carreteras y en el Reglamento
General de Carreteras, lo que conllevaría la incoación de los expedientes sancionadores a
que hubiera lugar.
Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio
natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes
en la zona de actuación.
3. Análisis de expediente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para
determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo
VII del ttítulo I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.