Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063250)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización y urbanización del polígono industrial Romanillos, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino, en el término municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA19/0887.
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022

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3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en
marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar
cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico
y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones
encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren
oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a
partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En
el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas
en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del
programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa favorablemente con los
siguientes condicionantes:
1. El presente informe se emite en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley
37/2015, de Carreteras, con las determinaciones y efectos que en ella se establecen.
2. El acceso actual al polígono industrial desde la glorieta presenta grandes deterioros en
el firme existente entre la glorieta del enlace 436 y la glorieta de acceso al polígono
y a la estación de servicios, dichos daños deberán ser reparados para garantizar una
adecuada seguridad viaria en la zona. Esta reparación deberá ejecutarse previamente a
la recalificación urbanística del polígono.
3. La instalación de cualquier tipo de cartel, rótulo o anuncio en la zona deberá cumplir con
lo establecido en la citada Ley de Carreteras y en el Reglamento General de Carreteras,
especialmente los que se pretendan ubicar dentro de las mencionadas zonas de protección
de la N-630 y la A-66, o en su zona de influencia definida reglamentariamente.
4. Para la implantación futura de instalaciones fotovoltaicas en la zona, por tratarse de
actuaciones ubicadas en la zona de influencia de la Autovía Ruta de la Plata A-66 y de
la carretera convencional N-630 y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de
la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, se deberá presentar un estudio
justificativo (suscrito por técnico competente) que garantice que dicha instalación no
producirá deslumbramientos a los usuarios de las carreteras pertenecientes a la Red de
Carreteras del Estado, así como las posibles soluciones a adoptar por el promotor -a
su costa- para paliar los hipotéticos deslumbramientos que pudieran producirse a los