Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063250)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización y urbanización del polígono industrial Romanillos, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino, en el término municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA19/0887.
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022
53462
dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2000 (DOE 01/07/2000) por la que se regulan las
ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias y la Orden de 23 de
junio de 2003 (DOE 03/07/2003) por la que se modifica la anterior.
El Servicio de Ordenación del Territorio informa que no existen Proyectos de Interés
Regional en vigor afectados por el Proyecto. Además, no existen Planes Territoriales en
vigor en cuyo ámbito territorial se incluya al municipio de Aldeanueva del Camino. Existe un
Plan Territorial en tramitación, el Plan Territorial del Valle del Ambroz, Tierras de Granadilla
y las Hurdes (PTAGH), en cuyo ámbito territorial se encuentra incluido el municipio de
Aldeanueva del Camino. Sin embargo, dicho PTAGH se encuentra en tramitación y no
se prevé su aprobación ni entrada en vigor en el corto plazo. No se observan, desde el
punto de vista de la ordenación del territorio, efectos ambientales significativos derivados
del Proyecto de Urbanización del polígono industrial “Romanillos”, más allá de los ya
considerados en el documento ambiental del mismo.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa que dada la
cercanía de la instalación prevista, respecto a la Vía de Plata (Incoada BIC, por Orden de
19 de noviembre de 1997) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre
el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante
el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas,
con carácter previo a la ejecución de las obras:
1. R
ealización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por
equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que
supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para
maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos
arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor
de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La
finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la
afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo
a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su
caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de
actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de
restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del
proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación
cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento
en superficie.
Viernes 4 de noviembre de 2022
53462
dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2000 (DOE 01/07/2000) por la que se regulan las
ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias y la Orden de 23 de
junio de 2003 (DOE 03/07/2003) por la que se modifica la anterior.
El Servicio de Ordenación del Territorio informa que no existen Proyectos de Interés
Regional en vigor afectados por el Proyecto. Además, no existen Planes Territoriales en
vigor en cuyo ámbito territorial se incluya al municipio de Aldeanueva del Camino. Existe un
Plan Territorial en tramitación, el Plan Territorial del Valle del Ambroz, Tierras de Granadilla
y las Hurdes (PTAGH), en cuyo ámbito territorial se encuentra incluido el municipio de
Aldeanueva del Camino. Sin embargo, dicho PTAGH se encuentra en tramitación y no
se prevé su aprobación ni entrada en vigor en el corto plazo. No se observan, desde el
punto de vista de la ordenación del territorio, efectos ambientales significativos derivados
del Proyecto de Urbanización del polígono industrial “Romanillos”, más allá de los ya
considerados en el documento ambiental del mismo.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa que dada la
cercanía de la instalación prevista, respecto a la Vía de Plata (Incoada BIC, por Orden de
19 de noviembre de 1997) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre
el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante
el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas,
con carácter previo a la ejecución de las obras:
1. R
ealización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por
equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que
supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para
maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos
arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor
de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La
finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la
afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo
a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su
caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de
actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de
restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del
proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación
cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento
en superficie.