Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022063237)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Consejera, relativa a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida (M-034), consistente en ampliar los usos autorizables "Vinculados a las actividades de ocio de la población", e incluirlos en el suelo no urbanizable de "Alcazaba-Los Holgados".
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022

53389

ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA
NUEVA ORDENACIÓN Y EXTRACTO EXPLICATIVO DE SUS ASPECTOS
AMBIENTALES
I. Objeto.
El presente documento tiene por objeto sintetizar los cambios de la Modificación Puntual del
PGOU de Mérida fundamentándose en ampliar los usos susceptibles de autorización vinculados al ocio de la población e incluirlos en el Suelo No Urbanizable de Alcazaba-Los Holgados.
Dicha modificación ha sido redactada por los equipos redactores Rafael Mesa, Arquitectura
SLP y MB3 Gestión.
II. Ámbito de aplicación.
El ámbito de la Modificación Puntual afecta al Suelo No Urbanizable zonificado como Alcazaba-Los Holgados, localizado en la parte sur del Término Municipal, terreno ocupado por
pastos y pastizales dispersamente arbolados con clara vocación forestal de 15,84 km2 de
superficie aproximada. La modificación afecta únicamente a los usos en esta zonificación de
Suelo No Urbanizable incluyendo en las condiciones de la edificación vinculada a las actividades de ocio de la población la tipología de Alojamiento de Turismo Rural así como los usos
de restauración y alojamiento de turismo rural como usos susceptibles de autorización.
Se pretenden modificar los contenidos de los artículos 13.9, 13.17 y 13.29 del Plan General
de Ordenación Urbana de Mérida donde se recogen los usos susceptibles de autorización,
así como las condiciones de la edificación vinculada a las actividades de ocio de la población en el suelo no urbanizable.
La modificación de los artículos mencionados posibilitará el éxito económico y social de la zona
gracias a la implantación de esta tipología de usos además de impulsar la actividad económica,
crear nuevos puestos de trabajo o beneficiar al sector de la construcción a nivel local.
En concreto, se amplían las posibilidades de usos en el Suelo No Urbanizable Alcazaba –
Los Holgados, ya que el actual PGOU limita las actividades relacionadas con el ocio en todo
el ámbito zonificado como tal.
III. Justificación.
La motivación de la presente modificación surge de la necesidad de albergar nuevas actividades empresariales en el Suelo No Urbanizable de Alcazaba-Los Holgados, respetuosas