Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022063237)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Consejera, relativa a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida (M-034), consistente en ampliar los usos autorizables "Vinculados a las actividades de ocio de la población", e incluirlos en el suelo no urbanizable de "Alcazaba-Los Holgados".
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022

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con el medio ambiente, que den respuesta a las necesidades actuales debido a la obsoleta
vigente figura de planeamiento, que cuenta con más de 20 años de antigüedad, permitiendo con ello un mayor abanico de posibilidades a la hora de implementar nuevos usos.
IV. Aspectos ambientales.
La modificación puntual ha sido sometida a Evaluación Ambiental Estrategia Simplificada
a los efectos de determinar si no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en
los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, si debe someterse a
una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pudiera tener efectos significativos
sobre el medio ambiente.
Dicha modificación puntual se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado
2.°, de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo
que está sometida a Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada.
El órgano ambiental consultó a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas
interesadas para que se pronunciaran en un plazo indicado, en relación con las materias
propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la Modificación Puntual propuesta.
Estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerada las
respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación
puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida (ampliación usos en suelo no
urbanizable de Alcazaba-Holgados), tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación puntual del Plan General
de Ordenación Urbana de Mérida (ampliación usos en suelo no urbanizable de AlcazabaHolgados) vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente razón
por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.