Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022063237)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Consejera, relativa a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida (M-034), consistente en ampliar los usos autorizables "Vinculados a las actividades de ocio de la población", e incluirlos en el suelo no urbanizable de "Alcazaba-Los Holgados".
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022
53388
2. S
e consideran usos susceptibles de autorización los siguientes:
a) Las explotaciones extractivas.
b) Los usos dotacionales.
c) Los usos ligados a la ejecución y mantenimiento de los servicios públicos y las instalaciones de servicio a las carreteras.
d) Los que fueran declarados de utilidad pública o interés social.
e) La vivienda agraria ligada a la explotación agropecuaria, así como las instalaciones
necesarias para el desarrollo de las actividades primarias o de primera transformación
de los productos, serán autorizables con las condiciones recogidas en el artículo 13.14,
siempre que no se localicen en zonas sometidas a riesgo de inundación, y cuando se
vinculen a una superficie mínima de veinticinco (25) Has.
f) Podrán realizarse instalaciones de energía renovables de acuerdo al artículo 13.19.5,
salvo en aquellas zonas marcadas en el plano de Estructura del Territorio con un circulo.
Si estarán permitidos en todos los casos los usos de paso o cruces de infraestructuras,
servicios públicos e instalaciones auxiliares, tales como conducciones de agua, líneas
eléctricas, oleoductos, gasoductos o infraestructuras de telecomunicaciones.
g) Los usos de restauración y los alojamientos de turismo rural, en zona denominada
mancha zona sur del TM, reseñado con un cuadrado en los planos 3.8, 4.8 y 4.9 de
Estructura del Territorio.
Viernes 4 de noviembre de 2022
53388
2. S
e consideran usos susceptibles de autorización los siguientes:
a) Las explotaciones extractivas.
b) Los usos dotacionales.
c) Los usos ligados a la ejecución y mantenimiento de los servicios públicos y las instalaciones de servicio a las carreteras.
d) Los que fueran declarados de utilidad pública o interés social.
e) La vivienda agraria ligada a la explotación agropecuaria, así como las instalaciones
necesarias para el desarrollo de las actividades primarias o de primera transformación
de los productos, serán autorizables con las condiciones recogidas en el artículo 13.14,
siempre que no se localicen en zonas sometidas a riesgo de inundación, y cuando se
vinculen a una superficie mínima de veinticinco (25) Has.
f) Podrán realizarse instalaciones de energía renovables de acuerdo al artículo 13.19.5,
salvo en aquellas zonas marcadas en el plano de Estructura del Territorio con un circulo.
Si estarán permitidos en todos los casos los usos de paso o cruces de infraestructuras,
servicios públicos e instalaciones auxiliares, tales como conducciones de agua, líneas
eléctricas, oleoductos, gasoductos o infraestructuras de telecomunicaciones.
g) Los usos de restauración y los alojamientos de turismo rural, en zona denominada
mancha zona sur del TM, reseñado con un cuadrado en los planos 3.8, 4.8 y 4.9 de
Estructura del Territorio.