Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022063237)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Consejera, relativa a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida (M-034), consistente en ampliar los usos autorizables "Vinculados a las actividades de ocio de la población", e incluirlos en el suelo no urbanizable de "Alcazaba-Los Holgados".
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022
53387
Artículo 13.17. Condiciones de la edificación vinculada a las actividades de ocio de
la población.
1. Se incluyen aquí las instalaciones permanentes de restauración, también llamadas ventas
es decir, las casas de comidas y bebidas en general, al servicio del viario local o comarcal,
que comportan instalaciones de carácter permanente. Pueden incluir discotecas, pubs, terrazas al aire libre, piscinas y similares, también pueden incluir los alojamientos de turismo
rural, de conformidad a lo establecido en la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y
modernización del turismo de Extremadura y Decreto 204/2012 de 15 de octubre, por el
que se establece la ordenación y clasificación de los alojamientos de turismo rural de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación según la actividad de que se trate,
en razón de las circunstancias de seguridad, salubridad y explotación.
3. S
e regirán por el contenido de las Normas generales de uso y edificación.
4. L
as edificaciones cumplirán las siguientes condiciones:
a) Se separarán de todos los linderos una distancia mínima de quince (15) metros.
b) La altura no podrá superar los cinco (5) metros.
c) La ocupación máxima de la parcela por la edificación no podrá superar el quince por
ciento (15%).
d) Los espacios no ocupados por la edificación deberán tratarse mediante arbolado
o ajardinado.
e) D
eberán prever la superficie de aparcamiento suficiente, en función de la capacidad del
local, para no obstaculizar la circulación sobre la vía en la que se apoyen.
f) En caso de no ser posible la conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento, la
implantación se atendrá a lo dispuesto en el artículo 13.20, apartado 3.d) y 3.e).
Artículo 13.29. Suelo No Urbanizable de Alcazaba-Los Holgados.
Se incluyen en esta zona los suelos no urbanizables ocupados por pastos y pastizales dispersamente arbolados, pero con una clara vocación forestal.
1. S
e consideran usos característicos de esta zona todos los definidos como tales en el artículo
13.8. de las presentes Normas.
Viernes 4 de noviembre de 2022
53387
Artículo 13.17. Condiciones de la edificación vinculada a las actividades de ocio de
la población.
1. Se incluyen aquí las instalaciones permanentes de restauración, también llamadas ventas
es decir, las casas de comidas y bebidas en general, al servicio del viario local o comarcal,
que comportan instalaciones de carácter permanente. Pueden incluir discotecas, pubs, terrazas al aire libre, piscinas y similares, también pueden incluir los alojamientos de turismo
rural, de conformidad a lo establecido en la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y
modernización del turismo de Extremadura y Decreto 204/2012 de 15 de octubre, por el
que se establece la ordenación y clasificación de los alojamientos de turismo rural de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación según la actividad de que se trate,
en razón de las circunstancias de seguridad, salubridad y explotación.
3. S
e regirán por el contenido de las Normas generales de uso y edificación.
4. L
as edificaciones cumplirán las siguientes condiciones:
a) Se separarán de todos los linderos una distancia mínima de quince (15) metros.
b) La altura no podrá superar los cinco (5) metros.
c) La ocupación máxima de la parcela por la edificación no podrá superar el quince por
ciento (15%).
d) Los espacios no ocupados por la edificación deberán tratarse mediante arbolado
o ajardinado.
e) D
eberán prever la superficie de aparcamiento suficiente, en función de la capacidad del
local, para no obstaculizar la circulación sobre la vía en la que se apoyen.
f) En caso de no ser posible la conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento, la
implantación se atendrá a lo dispuesto en el artículo 13.20, apartado 3.d) y 3.e).
Artículo 13.29. Suelo No Urbanizable de Alcazaba-Los Holgados.
Se incluyen en esta zona los suelos no urbanizables ocupados por pastos y pastizales dispersamente arbolados, pero con una clara vocación forestal.
1. S
e consideran usos característicos de esta zona todos los definidos como tales en el artículo
13.8. de las presentes Normas.