Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022063237)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Consejera, relativa a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida (M-034), consistente en ampliar los usos autorizables "Vinculados a las actividades de ocio de la población", e incluirlos en el suelo no urbanizable de "Alcazaba-Los Holgados".
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022
53386
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por Resolución 7-2022/PU de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se
modifican los artículos 13.9, 13.17 y 13.29 de la normativa urbanística vigente, quedando
redactado como sigue:
Artículo 13.9. Usos susceptibles de autorización.
1. Son usos susceptibles de autorización en el suelo no urbanizable, sin perjuicio de las limitaciones que se deriven de la categoría de suelo de que se trate, los siguientes:
a) Las explotaciones extractivas, o actividades relacionadas con la explotación de recursos
mineros.
b) Los usos dotacionales, vinculados al esparcimiento ligado al aire libre o a las actividades
asistenciales con requerimientos especiales de ubicación.
c) Los usos vinculados al ocio de la población, como las instalaciones de restauración y
los alojamientos de turismo rural con las condiciones de edificación que se fijan en el
artículo 13.17.4.
d) Los usos ligados a la ejecución y mantenimiento de los servicios públicos y las instalaciones de servicio a las carreteras.
e) L
os que fueran declarados de utilidad pública o interés social.
f) Cuantos otros estuviesen directamente vinculados a los usos característicos.
2. Excepcionalmente podrá autorizarse la implantación de usos industriales o ligados a la
producción industrial, cuando concurran circunstancias que impidan o desaconsejen su
implantación en las áreas del territorio expresamente calificadas para acoger los usos industriales.
3. Para autorizar la implantación de estos usos, y en función de la actividad concreta, será
condición necesaria:
a) La justificación de que la actividad debe desarrollarse fuera de las áreas urbanas.
b) La formulación de un Estudio de Impacto Ambiental.
Viernes 4 de noviembre de 2022
53386
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por Resolución 7-2022/PU de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se
modifican los artículos 13.9, 13.17 y 13.29 de la normativa urbanística vigente, quedando
redactado como sigue:
Artículo 13.9. Usos susceptibles de autorización.
1. Son usos susceptibles de autorización en el suelo no urbanizable, sin perjuicio de las limitaciones que se deriven de la categoría de suelo de que se trate, los siguientes:
a) Las explotaciones extractivas, o actividades relacionadas con la explotación de recursos
mineros.
b) Los usos dotacionales, vinculados al esparcimiento ligado al aire libre o a las actividades
asistenciales con requerimientos especiales de ubicación.
c) Los usos vinculados al ocio de la población, como las instalaciones de restauración y
los alojamientos de turismo rural con las condiciones de edificación que se fijan en el
artículo 13.17.4.
d) Los usos ligados a la ejecución y mantenimiento de los servicios públicos y las instalaciones de servicio a las carreteras.
e) L
os que fueran declarados de utilidad pública o interés social.
f) Cuantos otros estuviesen directamente vinculados a los usos característicos.
2. Excepcionalmente podrá autorizarse la implantación de usos industriales o ligados a la
producción industrial, cuando concurran circunstancias que impidan o desaconsejen su
implantación en las áreas del territorio expresamente calificadas para acoger los usos industriales.
3. Para autorizar la implantación de estos usos, y en función de la actividad concreta, será
condición necesaria:
a) La justificación de que la actividad debe desarrollarse fuera de las áreas urbanas.
b) La formulación de un Estudio de Impacto Ambiental.